A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Personerias Municipales De El Cocuy Y Güican De La Sierra Boyaca·Demandado Defensoria Del Pueblo Regional De Boyaca Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy (Boyacá) y la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho declaró su falta de competencia para adelantar el trámite de la tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión que le corresponda.
A los dos operadores jurídicos involucrados en el presente caso se les advirtió que, lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 13 de agosto de 2024 proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy, Boyacá, dentro de la acción de tutela presentada por las personerías municipales de El Cocuy, Boyacá, y Gu¨ica´n de la Sierra, Boyacá, contra el Ministerio del Interior, la Presidencia de la República, la Gobernación de Boyacá y otros.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4781 al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy, Boyacá, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión que le corresponda respecto de la presente acción de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy, Boyacá y a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.